El Baixador
A 26/2/2023 segueix en tràmit de ser aprovada per la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, els canvis en la composició de la Junta Directiva de l’Associació de veïns del Baixador que es van aprovar a l’Assemblea del 28/05/2017, i que el dia d’avui és la següent:
- Presidenta: Simona Marchesi
- Secretària: Rosa Pla Rius
- Tresorer: Juan Luís Domínguez
- Vocals: Àlex Agramunt Roig , Carmel·la Planell Lluís, Mª Concepción Hill Prados, Francisco Sardà Amills, Mariàngeles Rodríguez Herrero, Victoria Girona Brumós
Per contactar amb qualsevol membre de la junta, podeu escriure al correu: elbaixador@gmail.com
PER UN BARRI VIU I DESPERT A LA PLATJA
“El que és, és. El que no és, és possible”
- Estem oberts a les vostres propostes, de veïnat i comerciants.
- Estem a l’aguait de les decisions metropolitanes i municipals que afecten la platja i la ciutat.
- Ens reunim amb entitats i grups de la ciutat i d’arreu.
- Fem una Associació de proximitat, la presència és el que val.
COM MÉS SEREM MÉS RIUREM
… I menys es fotran de nosaltres
- Fer front a la degradació de l’entorn natural és el nostre 1r objectiu.
- Crear vincles amicals dins del barri és el nostre altre 1r objectiu.
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION; FINES Y DOMICILIO
Artículo 1
La ASOCIACIÓN DE VECINOS BAIXADOR DE CASTELLDEFELS, decidemodificar parcialmente sus Estatutos vigentes, aprobados en Barcelona el 14 deSeptiembre de 1.987, sección 1ª 9.318, con el fin de adecuarlos a la actualidad, regulando sus actividades al amparo de la Constitución y de acuerdo con la Ley191 del 24 de diciembre de 1.964 y los presentes Estatutos.
Artículo 2
Los fines de la Asociación serán básicamente:
a) Asumir la representación y agrupar a los socios vecinos de la demarcación ciudadana que se especifica en el ámbito territorial, adoptando aquellas resolución es que afecten los intereses de los mismos y actuando en bien de Las mejoras de la comunidad y su desarrollo humano y ciudadano, en busca de un mejoramiento de la vida comunitaria de la zona y de la ciudad.
b) Promocionar, asumir, gestionar, patrocinar y desarrollar por sí 0 por terceros;aunque en dicho caso bajo su vigilancia y responsabilidad, los estudios, actos, espectáculos, en general cuantas iniciativas se consideren de interés y conforme a su actuación para mejora y desarrollo de la comunidad ciudadana.
c) Sera particularmente la Asociación, cauce de las reivindicaciones comunitarias de sus socios y gestionara rente a terceros los intereses comunes, defendiendo los mismos con la máxima posibilidad que permita la normativa legal vigente.
d) La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interior que redactara La Junta Directiva y a probara La Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada que se oponga a los mismos o a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y a las leyes vigentes.
e) No se establece plazo de vigencia de la Asociación.
f) La Asociación tendrá personalidad jurídica propia.
Quedan totalmente excluidos de los fines de la Asociación el afán de lucro y la propaganda o actuación motivada por objetivos políticos.
Artículo 3
EI domicilio de la Asociación se establece en Castelldefels en el sector del “Baixador de la Platja” y radica en el Paseo Marítimo n° 258 bajos. E1 domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, no obstante cualquier otra referencia geográfica (local, estatal 0 internacional) resultara igualmente significativa del ámbito territorial.
CAPITULO SEGUNDO: LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.
Artículo 4
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad que sean propietarios o vecinos del barrio, debiendo solicitarlo a la Junta Directiva y ser admitidos. La decisión se tomará en la primera reunión que tenga lugar y comunicarlo a la Asamblea General más inmediata.
En caso de no ser aceptado, el interesado podrá dentro del plazo de un mes, interponer un recurso por escrito ante la Junta Directiva, quien lo someterá a la Asamblea General en la primera sesión, decidiendo esta última con carácter irrevocable.
La petición de ingreso supone el compromiso de acatar y cumplir fielmente los Estatutos de la Asociación, las normas del Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos de la Asamblea General y las instrucciones de la Junta Directiva como órgano ejecutivo de la Asociación.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
c) Ejercer la representación que se Ie confiera en cada caso.
d) Intervenir en el gobierno y las gestiones y también en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva, todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más completa la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
j) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
g) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
h) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación pudiera establecer o que estuvieran a su disposición.
i) Formar parte de los Grupos de Trabajo.
j) Disponer para su examen de un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen interior.
Artículo 6
Serán obligaciones de los asociados:
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias y del Reglamento de Régimen interior.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las instrucciones señaladas por la Junta Directiva para llevarlos a buen fin.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
d) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación; colaborando al mayor prestigio de fa misma y al cumplimiento de sus fines y desempeñando lealmente las funciones para las que hubiera sido elegido.
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
j) Cualquier otro deber impuesto por estos Estatutos 0 por la legislación vigente y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 7
Se perderá la condición de asociado por:
a) Renuncia voluntaria, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
b) No satisfacer las cuotas asignados a los asociados, según los acuerdos tomados por la Asamblea General
c) Incumplimiento de las obligaciones estatuarias de los asociados; acuerdos de laAsamblea General; normas previstas en el Reglamento de Régimen Interior e instrucciones de la Junta Directiva para llevar a cabo las obligaciones.
CAPITULO TERCERO: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus miembros forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable.
2.- Lo miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros asociados están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, aquellos que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos así como la memoria anual de actividades.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos 0 substituirlos.
j) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
g) Fijar las cuotas que todos los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades que se hace en el presente artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1.-La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez dentro del primer cuatrimestre de cada año.
2.-La Asamblea General se reunir con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva 0 también cuando lo soliciten un número de miembros asociados que representen, como mínimo, el diez por cien de la totalidad; en este último caso, la sesión deberá celebrarse dentro de un periodo no superior a los veinte días.
Artículo 11
1.-La convocatoria de la Asamblea General, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los sitios que se determinen, con una anticipación no inferior a veinte días. Asimismo la convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros.La convocatoria puntualizara el día, la hora y lugar de la reunión juntamente con el orden del día. Deberán incluirse preceptivamente en el orden del día. de la Asamblea General, en su caso, las cuestiones suscitadas por cada Grupo de Trabajo, siempre cuando lo hayan comunicado previamente a la Junta Directiva.
2.-Las reuniones de la Asamblea General. las presidirá el Presidente de la Asociación. En caso de ausencia, el Presidente será substituido, sucesivamente, por el vicepresidente 0 el vocal de más edad de la Junta Directiva. Actuara como Secretario el que ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3.-EI Secretario redactara el acta de cada reunión con un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. AI principio de cada reunión de la Asamblea Generalse leerá por el Secretario el acta de la reunión anterior, para su aprobación 0modificación. De todas formas, cinco días antes de la reunión. la Junta Directiva pondrá a disposición de los interesados, en el local socia, el acta y cualquier otro tipo de información relativa a los temas correspondientes.
Artículo 12
La Asamblea quedará constituida válidamente, en primera convocatoria, con la,asistencia de un mínimo de dos tercios de asociados presentes 0 representados.
En segunda convocatoria quedara válidamente constituida sea cual fuere el número de socios asistentes 0 representados. La segunda convocatoria tendrá lugar media hora después de la primera y en el mismo lugar, debiendo haber sido anunciada juntamente con la primera.
Artículo 13
1.-En las reuniones de la Asamblea General. corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
2.-Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de los presentes.
3.-Para adoptar acuerdos sobre la: separación de miembros, modificación de Estatutos; disolución de la Asociación; constitución de una Federación con asociaciones similares o la integración con una existente, se necesitará un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, fa elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes 0 representados.
Los asociados menores de edad, si los hubiera, no tienen voto en la Asamblea General, ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
4.-En caso de que se decida efectuar consultas a todos los vecinos del barrio, aunque no sean asociados y deba realizarse una votación para obtener un acuerdo representativo de la opinión general del barrio, se admitirá indistintamente.
– un voto por propietario, aunque no sea residente permanente.
– un voto por vecino no propietario, en caso de estar censado.
En ambos casos, el voto representa a todos los miembros que convivan en el mismo local 0 vivienda.
CAPITULO CUARTO: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
1.-La Junta Directiva regirá, administrará y representara a la Asociación y estará formada por:
a) El Presidente
b) el Vicepresidente
c) el Secretario
d) el Tesorero
e) los vocales
2.–La elecci6n de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de laAsamblea General. Primeramente se elegirá al Presidente y a propuesta del mismo, al resto de componentes.
3.–EI ejercicio del cargo será gratuito y honorifico.
Artículo 15
1.-Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
2.-EI cese en el cargo antes de cumplirse el periodo reglamentario de su mandato podrá producirse en los siguientes casos:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expondrán los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) Baja como miembro de la Asociación
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cometido, impuesta de acuerdo con lo que establecen los estatutos y el Reglamento de Régimen Interior
3.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante, por designación del Presidente.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca la propia Asamblea.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia frente a organismos públicos y para ejercer toda c1ase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos tomados.
j) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que lo apruebe y confeccionar los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar los empleados que pudiera tener la Asociación.
i) inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer Grupos de Trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que dichos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deberán encargarse de cada Grupo de Trabajo, a propuesta de los propios Grupos.
l) Llevar a buen término las gestiones necesarias delante de los organismospúblicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas y asimismo el uso de locales 0 edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos, en la forma prevista en el articulo 30°de estos Estatutos.
n) Establecer un Reglamento de Régimen interior que, debidamente sometido a la aprobación de la Asamblea General, servirá de complemento e interpretación ydesarrollo de estos Estatutos.
0) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
p) Proponer la modificación de los Estatutos.
q) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una forma específica a otro órgano de gobierno de la Asociación 0 que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1.-La Junta Directiva. convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo substituya se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus propios miembros, pero que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
2.-Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque bajo este carácter el Presidente 0 también en el caso de que lo soliciten la mitad mas uno de los miembros que la componen.
Artículo 18
1.-La Junta Directiva quedara constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad mas uno.
2.-Los miembros de 1a Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo no obstante excusarse cuando existan causas justificadas. La reiteración de faltas de asistencia injustificadas podrá dar lugar a la substitución en el cargo. La asistencia del Presidente y del Secretario 0de las personas que los substituyan, serán siempre necesarias.
3.-La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
1.-La Junta Directiva, podrá delegar alguna de sus facultades en una 0 diversas Comisiones 0 Grupos de Trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2.-Tambien podrá nombrar con el mismo quórum, uno 0 varios mandatarios para ejercer la función que la propia Junta le con las facultades que juzgue oportuno en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la reunión anterior para quese apruebe o rectifique, en caso de que proceda.
CAPITULO QUINTO: EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
Artículo 21
1.-EI Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
2.-Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a) La dirección y representación legal de la Asociación, por delegaci6n de la Asamblea General de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la JW1la Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
e) Visar las aetas y los certificados confeccionados par el Secretario de la Asociación.
f) , Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.-El Presidente será substituido en caso de ausencia 0 enfermedad, por el Vicepresidente 0 el vocal de más edad por este orden.
4.-El Vicepresidente realizara cuantas gestiones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.
CAPITULO SEXTO: EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 22
El tesorero tendrá como función principal la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración del presupuesto, balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva. las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. Ingresará el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito 0 de ahorro.
Artículo 23
EI Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las aetas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que deban librarse y también llevar el libro de socios.
CAPITULO SEPTIMO: LAS COMISIONES o GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo, la plantearan los miembros de la Asociación que quieran formarlo, notificándolo a la Junta Directiva y explicando las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
La Junta Directiva aprobara la constitución, salvo que voten en contra las 4/5 partes de los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente Comisiones o Grupos de Trabajo, siempre que cuente con el soporte de un grupo mínimo de dos socios.
La Junta Directiva se preocupara de analizar las diferentes Comisiones o Grupos de Trabajo y una vez al mes el encargado presentara a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
CAPITULO OCTAVO: EL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 25
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
El presupuesto de la Asociación será provisionalmente de 6.000 euros anuales.
Artículo 27
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General para los asociados. a propuesta de la Junta Directiva.
b) Las subvenciones oficiales y
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 28
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, según 10 que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
Artículo 29
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedara cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 30
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deberán figurar las firmas del Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un vocal.
Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las cuales una deberá ser necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
CAPITULO NOVENO: LA DISOLUCION
Artículo 31
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General. convocada con carácter extraordinario expresamente a este fin.
Artículo 32
1.-Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto en lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2.-La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora siempre que loconsidere oportuno.
3.-Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedara limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4.-EI remanente neto que resulte de la Liquidación se librara directamente a la entidad pública 0 privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya destacado mas por su dedicación a la conservación ecológica del propio barrio.
5.-Las funciones de Iiquidaci6n y ejecuci6n de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo. serán competencia de la Junta Directiva, siempre que la Asamblea General no haya conferido esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada.
Castelldefels, 30 de abril de 2002